En resumen
- El traslado al extranjero de la residencia fiscal de una empresa hace aflorar las plusvalías latentes, que tributan a valor de mercado: es la exit tax del art. 166 TUIR.
- Afecta a las sociedades, pero también a empresarios individuales y sociedades de personas; no a las personas físicas que no ejercen una actividad empresarial.
- En los traslados a países de la UE o del EEE con asistencia en la recaudación, el impuesto puede pagarse en cinco plazos anuales.
- Desde 2024, una sociedad es residente en Italia si tiene allí su domicilio social, su sede de dirección efectiva o, de forma principal, su gestión ordinaria (art. 73 TUIR).
Exit tax: qué establece el art. 166 TUIR
El traslado al extranjero de la residencia fiscal de quien ejerce una actividad empresarial hace aflorar las plusvalías latentes de los bienes y del fondo de comercio, que tributan como si se hubieran transmitido a valor de mercado (art. 166 TUIR). La exit tax no se aplica a los bienes que siguen afectos funcionalmente a un establecimiento permanente en Italia.
Afecta a sociedades de capital, sociedades de personas y empresarios individuales. Para las personas físicas que no ejercen una actividad empresarial, la normativa vigente no prevé una exit tax: las plusvalías latentes, por ejemplo sobre participaciones, no tributan con el traslado.
Exit tax: pago aplazado y alternativas
- En los traslados a Estados de la UE o del EEE incluidos en la white list y con los que Italia tiene un acuerdo de asistencia mutua en materia de recaudación equivalente a la Dir. 2010/24/UE, el impuesto puede pagarse en cinco plazos anuales (art. 166, apartado 9, TUIR).
- El traslado también puede hacerse mediante una transformación, una fusión o una escisión transfronteriza (D.Lgs. 19/2023, que transpone la Dir. UE 2019/2121).
- En el plano mercantil, el traslado de la sede al extranjero da a los socios que no hayan votado a favor de la decisión el derecho de separación (arts. 2437 y 2473 c.c.).
Residencia fiscal de una sociedad desde 2024
Desde 2024, una sociedad es residente en Italia si durante la mayor parte del período impositivo tiene allí su domicilio social, su sede de dirección efectiva (donde se toman las decisiones estratégicas) o, de forma principal, su gestión ordinaria (art. 73 TUIR, modificado por el D.Lgs. 209/2023). Para las holdings extranjeras que controlan sociedades italianas sigue vigente la presunción de residencia del art. 73, apartado 5-bis, TUIR.
Ejemplo de cálculo de la exit tax
Una SRL traslada su sede a Irlanda. Tiene un inmueble contabilizado por 200.000 € que vale 500.000 € y un fondo de comercio no contabilizado estimado en 300.000 €.
- Plusvalía latente: 300.000 € del inmueble más 300.000 € de fondo de comercio, es decir, 600.000 €.
- IRES (impuesto sobre sociedades) al 24 %: 144.000 €.
- Con el pago aplazado: cinco plazos anuales de unos 28.800 €, más intereses.
Si el inmueble sigue afecto a un establecimiento permanente en Italia, la plusvalía de ese bien no aflora.
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Riesgos al trasladar una sociedad al extranjero
- Esterovestizione (residencia ficticia en el extranjero): trasladar la sede sobre el papel pero seguir gestionando la sociedad desde Italia; la sociedad sigue siendo residente en Italia, con impuestos, sanciones e intereses.
- Infravalorar el fondo de comercio y los bienes: la exit tax se calcula a valor de mercado.
- Olvidar los efectos para los socios y en el país de destino.
Cómo te ayudamos a trasladar tu sociedad al extranjero
- Estimamos la exit tax y valoramos las alternativas, como mantener un establecimiento permanente en Italia.
- Organizamos una gobernanza y una gestión coherentes con la nueva residencia.
- Coordinamos socios, país de destino y convenios.
Preguntas frecuentes
¿La exit tax italiana se aplica a las personas físicas?
La exit tax del art. 166 TUIR afecta a quien ejerce una actividad empresarial: sociedades, pero también empresarios individuales y sociedades de personas. Para las personas físicas que no ejercen una actividad empresarial, la normativa vigente no la prevé. Las transmisiones posteriores de participaciones en sociedades italianas pueden seguir tributando en Italia, salvo convenio (art. 23, apartado 1, letra f), TUIR).
¿Puedo pagar la exit tax a plazos?
Sí, en cinco plazos anuales en los traslados a Estados de la UE o del EEE incluidos en la white list y con un acuerdo de asistencia en la recaudación.
¿Basta con trasladar el domicilio social?
No: también cuenta dónde se gestiona realmente la sociedad, es decir, dónde se toman las decisiones y se desarrolla la gestión ordinaria.
¿Se paga la exit tax si mantengo una sede en Italia?
No sobre los bienes que siguen afectos a un establecimiento permanente en Italia: en esos bienes la plusvalía no aflora.
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