En resumen
- Quien es residente fiscal en Italia declara en el cuadro RW los activos que posee en el extranjero (art. 4 D.L. 167/1990).
- Las cuentas corrientes en el extranjero están exentas si su valor máximo conjunto en el año no supera 15.000 €; para valores, participaciones, seguros, criptoactivos e inmuebles no hay umbral.
- Sobre esos mismos bienes se pagan el IVIE (impuesto sobre inmuebles en el extranjero: 1,06 %) y el IVAFE (impuesto sobre activos financieros en el extranjero: 2 por mil sobre los productos financieros, 34,20 € fijos por cuenta corriente).
- Quien opta por la flat tax para nuevos residentes (art. 24-bis TUIR) o por el régimen del 7 % (art. 24-ter TUIR) queda exento del cuadro RW, del IVIE y del IVAFE mientras dure la opción.
Cuadro RW: quién debe presentarlo y qué hay que declarar
La obligación de información fiscal sobre bienes en el extranjero (monitoraggio fiscale) afecta a las personas físicas, las entidades no comerciales y las sociedades simples residentes en Italia que poseen inversiones o activos financieros en el extranjero, también como titulares reales (art. 4 D.L. 167/1990). Hay que declarar, entre otros:
- cuentas corrientes, depósitos y libretas de ahorro en bancos extranjeros;
- valores, fondos, ETF y participaciones en sociedades extranjeras;
- seguros de vida y de capitalización contratados con compañías extranjeras;
- criptoactivos custodiados en wallets o exchanges extranjeros;
- inmuebles situados en el extranjero, aunque los reserves para uso propio.
La obligación existe aunque los bienes no generen rentas y aunque las rentas ya tributen en el otro país. Nace en el primer período impositivo en que eres residente fiscal en Italia.
Umbrales y exenciones del cuadro RW previstos por la ley
- Cuentas corrientes y depósitos en el extranjero: no se declaran si su valor máximo conjunto en el período impositivo no supera 15.000 € (art. 4, apartado 3, D.L. 167/1990). Sin embargo, el cuadro RW debe presentarse si se adeuda el IVAFE, es decir, si el saldo medio anual supera 5.000 €.
- Activos confiados a intermediarios italianos (por ejemplo, sociedades fiduciarias o bancos residentes que aplican los impuestos): están exentos de la obligación de información.
- Criptoactivos: se declaran cuando están custodiados en el extranjero o en wallets privados; quedan exentos los que se mantienen a través de intermediarios residentes que aplican el impuesto (Circ. AdE 30/E/2023).
- Regímenes especiales: quien opta por la flat tax para nuevos residentes (art. 24-bis TUIR) o por el régimen del 7 % (art. 24-ter TUIR) no presenta el cuadro RW ni paga IVIE e IVAFE, solo durante los períodos de vigencia de la opción y, en el caso del 24-bis, respecto de los países incluidos en la opción.
Para valores, participaciones, seguros, criptoactivos e inmuebles no existe ningún umbral de exención.
IVIE e IVAFE: cuánto se paga
- IVIE (art. 19, apartado 13, D.L. 201/2011): 1,06 % del valor del inmueble extranjero desde 2024 (L. 213/2023). No se adeuda si el importe no supera 200 €. Se deduce el impuesto patrimonial que se haya pagado en el extranjero sobre el mismo inmueble.
- IVAFE (art. 19, apartado 18, D.L. 201/2011): 2 por mil anual sobre el valor de los productos financieros, que pasa a ser del 4 por mil desde 2024 para los que se mantienen en países con régimen fiscal privilegiado (L. 213/2023). Para las cuentas corrientes y las libretas, el IVAFE es fijo, de 34,20 € al año, y no se adeuda si el saldo medio anual no supera 5.000 €.
- Criptoactivos: soportan un impuesto patrimonial del 2 por mil sobre su valor.
Ejemplo práctico de cuadro RW, IVIE e IVAFE
Una directiva alemana se traslada a Génova y pasa a ser residente fiscal en Italia. En el extranjero tiene una cuenta corriente en Múnich con un saldo medio de 20.000 €, una cartera de valores en Alemania de 300.000 € y un piso en Berlín comprado por 250.000 €.
- Cuenta corriente: se declara en el cuadro RW; IVAFE de 34,20 €.
- Cartera de valores: IVAFE del 2 por mil, es decir, 600 € al año.
- Piso: IVIE del 1,06 % sobre el valor, unos 2.650 € al año.
Si hubiera sido jubilada y se hubiera trasladado a un municipio admitido en el régimen del 7 %, no habría tenido que presentar el cuadro RW ni pagar IVIE e IVAFE.
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Riesgos si falta el cuadro RW
- Sanciones: la omisión o la cumplimentación inexacta se sanciona con un porcentaje de los importes no declarados, que se duplica para los bienes situados en países con régimen fiscal privilegiado (art. 5, apartado 2, D.L. 167/1990).
- Presunción de evasión: para los bienes no declarados en países con régimen fiscal privilegiado, la ley presume que se constituyeron con rentas sustraídas a tributación, y los plazos de comprobación se duplican (art. 12 D.L. 78/2009).
- El intercambio automático de información (Common Reporting Standard de la OCDE, con más de cien jurisdicciones, entre ellas Suiza, Reino Unido, Singapur y Emiratos Árabes Unidos, y FATCA con Estados Unidos) hace llegar cada año a la Agenzia delle Entrate (la Agencia Tributaria italiana) los datos de las cuentas extranjeras de los residentes.
Cómo te ayudamos con el cuadro RW
- Reconstruimos tu patrimonio y sus valores en el extranjero y presentamos correctamente el cuadro RW desde el primer año de residencia.
- Calculamos el IVIE y el IVAFE y las deducciones por los impuestos patrimoniales pagados en el extranjero.
- Si en años anteriores se omitió algo, lo regularizamos con el ravvedimento operoso (regularización voluntaria) antes de que llegue una inspección.
- Antes del traslado comprobamos si te conviene un régimen que exime de la obligación de información (24-bis o 24-ter TUIR).
Preguntas frecuentes
¿Tengo que declarar en Italia una cuenta extranjera con poco dinero?
No, si el valor máximo conjunto de tus cuentas y depósitos en el extranjero durante el año no supera 15.000 €. Si el saldo medio supera 5.000 €, la cuenta debe declararse porque se adeuda el IVAFE de 34,20 €.
¿Las criptomonedas se declaran en el cuadro RW?
Sí, si están custodiadas en el extranjero o en un wallet privado, sin umbral. Tributan por el impuesto del 2 por mil sobre su valor.
Soy residente en Italia desde este año: ¿desde cuándo tengo que presentar el cuadro RW?
Desde el primer período impositivo en que eres residente fiscal en Italia, con la declaración de la renta que se presenta al año siguiente.
No presenté el cuadro RW en años anteriores: ¿qué hago?
Puedes regularizarlo con el ravvedimento operoso, presentando una declaración complementaria con sanciones reducidas, antes de que la Agenzia delle Entrate te notifique una comprobación.
¿Cuánto cuesta una consulta con Andrea Matera?
La consulta online cuesta 150 € + IVA por 30 minutos, 300 € + IVA por 60 minutos y 450 € + IVA con un documento escrito de resumen y plan. Se realiza por videollamada, en italiano o en inglés, estés donde estés.
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